lunes, 10 de febrero de 2014

CRONOLOGÍA DE LA LEGISLACIÓN TURÍSTICA VENEZOLANA.




  En Venezuela, los fundamentos legales de las actividades dirigidas al desarrollo del turismo, están dados en primer lugar por la Constitución Nacional, cuando en el Ordinal 22 del Artículo 156, reserva al Poder Nacional la facultad de legislar en materia de turismo, facultad ésta que ha sido cumplida cuando se han sancionado y promulgado las Leyes de Turismo; y cuando el Ejecutivo Nacional, haciendo uso de sus facultades, ha reglamentado dichas Leyes, e igualmente cuando ha dictado Decretos y Resoluciones en materia de turismo.

  De la misma manera, la Constitución Nacional en su artículo 310 establece que: "El turismo es una actividad económica de interés nacional, prioritaria para el país en su estrategia de diversificación y desarrollo sustentable. Dentro de las fundamentaciones del régimen socioeconómico previsto en esta Constitución, el estado dictará las medidas que garanticen su desarrollo: El Estado velará por la creación y fortalecimiento del sector turístico nacional". Lo cual indica que el turismo está considerado entre las actividades económicas prioritarias para el Estado venezolano.

  Ahora bien, si pretendemos realizar una cronología de las diversas leyes que sobre turismo han sido dictadas en el país, encontramos que: La primera regulación jurídica de la actividad turística en Venezuela fue el Decreto Ejecutivo sobre Turismo, dictado el 16 de noviembre de 1937. Este Decreto fue derogado por la Ley de Turismo sancionada el 20 de agosto de 1938 y publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 19.660 del 31 de agosto de 1938.

Los aspectos más resaltantes de esta Ley son:

1. El Ejecutivo Federal podrá organizar todo lo relativo a los servicios turísticos.
2. Todos los servicios relacionados con el turismo dependerán del Ministerio de Fomento.
3. Se crea la Oficina Nacional de Turismo.
4. El Ejecutivo Federal podrá exonerar del pago de los derechos previstos en las Leyes Fiscales a los buques que transportan turistas.
5. El Ejecutivo Federal determinará los sitios, lugares o regiones del país, destinadas a zonas de turismo.
6. El Ministerio de Fomento deberá aprobar previamente todos los proyectos de construcción de edificaciones turísticas.
7. El Ejecutivo Federal designará a los integrantes de la Comisión Consultiva de Turismo, que tendrá como funciones:
- Asesorar los servicios turísticos y sugerir y gestionar los medios para su mejoramiento.
- Actuar como autoridad policial en materia de turismo.
8. El Ejecutivo Federal fijará y fiscalizará la aplicación exacta y uniforme de las tarifas y condiciones de prestación del servicio de alojamiento turístico, de organización y realización de viajes para turistas y en general, toda actividad o comercio relacionada con el turismo.
9. El Ejecutivo Federal con el objeto de fomentar el turismo en el territorio nacional. podrá:
a. Organizar y propiciar congresos, ferias, exposiciones, convenciones y olimpiadas.
b. Establecer y mantener relaciones con organismos extranjeros de turismo.
c. Propender, mediante una adecuada divulgación, al conocimiento del país.
d. Establecer medidas para la seguridad, protección, comodidad y beneficios del turista.
10. Se reconocen como empresas turísticas a aquellas que dispongan de medios suficientes para el éxito de sus actividades en materia de labor de transportación, de guías de turismo, organización de viajes y servicios de alojamiento. Estas empresas están obligadas a solicitar ante el Ministerio de Fomento los permisos para construcciones turísticas, oficinas de turismo, programas e itinerarios de excursiones, etc..
11. A los fines de esta ley son turistas los extranjeros no residenciados en Venezuela que visiten el país con propósitos exclusivos de esparcimiento por un lapso no mayor de seis meses; como deportistas para participar en concursos y certámenes; y cuando ingresen con carta de turismo, expedidas por el respectivo agente consular de la República.
12. Los turistas están exentos del depósito prescrito en la ley de Extranjeros y del pago de los impuestos a que se refiere el artículo 23 del Reglamento de la Ley de Extranjeros; igualmente están exentos del pago de derechos por introducir al país objetos o útiles que sean de uso evidentemente personal.
13. Quedan obligados a cumplir con las Leyes Sanitarias del país.
El Reglamento de esta Ley de Turismo fue publicado el 10 de marzo de 1939 y sus aspectos más resaltantes son:
1.Establecer la conformación y funcionamiento de la Oficina Nacional de Turismo.
2.Establecer todo lo relativo a las listas, tarjetas y cartas de turismo, como instrumentos para el ingreso de los turistas al país.
3.Establecer el funcionamiento y atribuciones de la Comisión Consultiva de Turismo.
4.Señalar los requisitos y obligaciones de los guías de turismo.

  En 1953 se crea la Dirección de Turismo del Ministerio de Fomento, que sustituye a la Oficina Nacional de Turismo.
En 1958, por Resolución del Ministerio de Fomento, se nombra la Comisión para la elaboración de un anteproyecto de Ley de Turismo.

  En 1961 la nueva Constitución Nacional, en su artículo 30, establece que el turismo es de competencia municipal, pero atribuye en el Ordinal 24 del artículo 136 la competencia para legislar en materia de turismo al Poder Nacional.

  En 1962, mediante el Decreto No. 689, se declara al turismo como una actividad de interés público.

  En 1973, el 22 de junio se publica una nueva Ley de Turismo, que deroga la de 1938, ley que fue reglamentada el 9 de marzo de 1974.

Los elementos más resaltantes de esta nueva ley son los siguientes:

1. Crea la Corporación de Turismo de Venezuela como un Instituto Autónomo, con el objeto de unificar en un sólo ente todas las funciones y actividades turísticas que estaban atribuidas o eran desempeñadas por diversos organismos.
2. Establece que el turismo es un factor de desarrollo económico y social y dispone que las actividades dirigidas a su desarrollo, como los actos de conservación, protección, fomento y aprovechamiento de los recursos turísticos son de interés general y de utilidad pública.
3. Crea el Consejo Nacional de Turismo.
4. Crea el Sistema Turístico Nacional, estableciendo sus obligaciones y derechos.
5. Define el vocablo "turista", ampliándolo a los nacionales y disponiendo su protección y facilidades.
6. Establece medidas de preservación y conservación de los recursos turísticos.
7. Establece medidas de estímulos fiscales para el desarrollo de las actividades turísticas.
8. El sistema de sanciones es más amplio y riguroso y acoge diversos tipos de fallas.

El Reglamento de la Ley de Turismo (1974), tiene entre sus principales aspectos los siguientes:

1. Señala todo lo relativo a las funciones del Directorio de la Corporación de Turismo de Venezuela.
2. Señala cuáles son las materias que deben ser sometidas a la consideración del Consejo Nacional de Turismo.
3. Establece todo lo relativo al ingreso de los turistas extranjeros al país.
4. Señala las obligaciones de los integrantes del Sistema Turístico Nacional.
5. Regula el Registro Turístico Nacional.
6. Establece las pautas del Catálogo Turístico Nacional.
7. Somete a la aprobatoria previa de la Corporación de Turismo, todos los proyectos de construcción de instalaciones destinadas a los turistas.
8. Faculta a la Corporación de Turismo para fiscalizar la aplicación de las tarifas de alojamiento, fijadas por el Ministerio de Fomento.

  En 1992, después de largas discusiones y consultas, se aprueba y promulga la nueva Ley de Turismo, derogándose la de 1973, Entre los elementos más importantes de esta nueva ley destacan los siguientes:

1. Amplía el espectro de la Ley, al disponer que regula, además el fomento y protección ya establecidos en la Ley del 73, la orientación y control de las actividades turísticas.
2. Modifica substancialmente la definición de turista existente en la Ley del 73, especificando puntualmente algunas circunstancias y por último ampliando el concepto a todas las personas naturales que utilicen "alguno de los servicios prestados por los integrantes del Sistema Turístico Nacional".
3. Ratifica a la Corporación de Turismo de Venezuela en su papel de ente rector y ejecutor de la política turística del país, con las mismas características de la Ley anterior.
4. Establece todo lo concerniente al patrimonio de la Corporación.
5. Establece todo lo referente al Directorio de la Corporación, el cual estará compuesto un presidente, y un vicepresidente, tres directores principales y cinco directores suplentes.
6. Delega en los Municipios las funciones de: clasificación de los proyectos turísticos; la clasificación de los establecimientos de alojamiento turístico y la autorización para su funcionamiento (con lo cual quedan tácitamente derogadas todas las disposiciones existentes sobre la materia); la inspección y fiscalización de los servicios turísticos que prestan las personas naturales o jurídicas integrantes del Sistema Turístico Nacional; facultando a la Corporación de Turismo para delegar otras materias por vía de convenio, en caso concreto.
7. Establece todo lo relativo a los integrantes del Sistema Turístico Nacional, sus obligaciones y beneficios, indicando que en el Reglamento se establecerán las formalidades y requisitos que deben cumplir las personas que integran este Sistema.
8. Faculta a las Leyes Tributarias y al Ejecutivo Nacional a establecer incentivos en materia turística, mediante exoneraciones fiscales o establecimiento de tarifas comerciales diferenciales.
9. Establece facilidades para los turistas extranjeros que ingresen el país, y ratifica el derecho de todo turista de denunciar ante la Corporación de Turismo cualquier hecho irregular en la prestación del Servicio por cualquiera de los integrantes del Sistema Turístico Nacional.
10. Crea el Fondo de Promoción y Capacitación Turística.
11. Declara que la formación de recursos humanos en el sector turismo será objeto de atención especial por parte del Estado y establece que la Corporación Fondo de Promoción y Capacitación Turística, conjuntamente con el Ministerio de Educación promoverán la creación de, institutos para la capacitación de los recursos humanos necesarios en todos los
niveles, para lo cual la Corporación mantendrá una evaluación permanente de las necesidades de recursos humanos, propiciando la celebración de convenios para cubrir estas necesidades.
12. Establece que las Zonas declaradas de Interés Turístico tendrán carácter de ABRAE, administradas por la Corporación, pero podrán ser otorgadas en concesión a terceros, siempre que estos pertenezcan al Sistema Turístico Nacional y previo el cumplimiento de las condiciones establecidas en la Ley y en el Reglamento.
13. Dedica un título al Turismo Social, donde se establece el papel de la Corporación con respecto a esta modalidad de turismo destinada a los sectores de menores ingresos de la población.
14. Establece que el transporte turístico de pasajeros se regirá por Resoluciones que deben dictar conjuntamente el Ministerio de Transporte y Comunicaciones y la Corporación de Turismo.
15. Dedica un Título a las infracciones y sanciones, estableciendo multas con base a salarios mínimos mensuales vigentes en la Capital de la República.
16. Establece un régimen especial para las comunidades indígenas, prohibiendo autorizar cualquier proyecto que las perturbe o vulnere.
17. Faculta al Ejecutivo Nacional para realizar los estudios catastrales, a fin de determinar la propiedad de los baldíos playeros.
18. Deroga la Ley de Turismo de 1973 y cualquier otra disposición que colída con la nueva Ley.
19. Establece disposiciones transitorias sobre: permisos, licencias, autorizaciones, clasificación de establecimientos, integrantes del Sistema Turístico Nacional y otras materias que continuarán vigentes hasta tanto se dicte el Reglamento respectivo.

  En 1998, es nuevamente modificada la Ley de Turismo, siendo publicada en la Gaceta oficial N° 36.546, de fecha 24 de septiembre de ese mismo año.

Ante la importancia que ha cobrado la actividad turística para el país esta nueva Ley tiene el carácter de Orgánica, con el fin de darle la misma jerarquía que otras leyes que guardan relación con la actividad.
Los aspectos más importantes de esta nueva Ley son los siguientes:

1. Mantiene lo establecido en el Art. 1 de la Ley anterior, agregándole la función de coordinación.
2. Establece que el plan Nacional contemple los objetivos y metas del sector turismo, formulados para un plazo de diez años, y en concordancia con los lineamientos del plan de la Nación y de los Planes de ordenación del territorio y de conservación, mejoramiento y defensa del ambiente.
3. Define al turista conforme a lo establecido en la Ley anterior.
4. Ratifica a la Corporación de turismo como ente rector del turismo en el ámbito nacional, estableciendo todo lo concerniente a su patrimonio, su directorio, que sólo es modificado en cuanto al número de directores suplentes, pasa de cinco a cuatro.
5. Establece, por primera vez, la competencia de los Estados en materia turística, a pesar de que conforme a la Constitución del 61, esto no es posible.
6. Concentra en la Corporación lo que había delegado en la ley anterior respecto a al aprobación de proyectos, permisos, etc; estableciendo para los Concejos Municipales las atribuciones que están contempladas en el Art. 30 de la constitución Nacional, concediéndoles la facultad de crear impuestos municipales, exenciones o exoneraciones a los integrantes del sistema turístico, y el establecimiento de tarifas preferenciales.
7. Conserva todo lo concerniente al Sistema turístico Nacional.
8. Establece exoneración, hasta del 75% del Impuesto sobre la renta, para las nuevas inversiones en materia turística, así como la exoneración de los tributos contemplados en la
Ley orgánica de Aduanas para importación de unidades de transporte aéreo, marítimo y terrestre a ser usados como transporte turísticos, exceptuando, igualmente, a las empresas turísticas, debidamente inscritas en el registro turístico Nacional del impuesto previsto en la Ley de Activos Empresariales.
9. Crea un Título relativo al tratamiento, seguridad y protección al turista, donde se establece que además de todo lo dispuesto por las leyes que amparan a las personas que se encuentran en el Venezuela, el turista tiene el derecho de denunciar ante la Corporación de Turismo de Venezuela, cualquier hecho irregular cuya responsabilidad atribuya a los dispensadores de servicios turísticos. Estableciéndose los derechos del turista a la información permanente, objetiva, exacta y actualidad, recibir los servicios turísticos en las condiciones de su contratación, obteniendo los documentos que acrediten los términos de la contratación; formular reclamaciones, estableciéndose como deberes, el cumplir con la legislación vigente en el país.
10. Ratifica el fondo de Promoción y Capacitación Turística, igualmente todo lo concerniente a la formación de recursos humanos para el sector; lo relativo a las zonas de Interés Turístico con carácter de ABRAE; y lo concerniente al Turismo Social.
11. Dedica, igualmente un Título a las infracciones y sanciones, estableciendo, igual que la ley anterior, multas sobre la base de unidades tributarias.
12. Establece disposiciones transitorias sobre, facilidades para los turistas en caso de control de divisas, permisos, licencias autorizaciones. Clasificación de establecimientos y otras materias que continuaran vigentes hasta tanto se dicte el reglamento, él cual se ordena al Presidente de la República que debe sancionarlo dentro de los 90 días siguientes a la vigencia de la Ley; cosa que no fue cumplida.

  Como producto del proceso constituyente, que levó a la creación de una nueva Constitución y a la reforma del Estado, en el año 2001, se vuelve a legislar en materia turística, esta vez mediante el decreto 1534, con fuerza de Ley Orgánica de Turismo, fechado el 8 de septiembre de 2001 y publicado en la Gaceta Oficial N° 5.554 Extraordinario, de fecha 13 de noviembre de ese mismo año. Al respecto, tal como se indica en la Exposición de Motivos de dicho Decreto Ley: "Por primera vez en la historia Constitucional venezolana se le otorga al turismo el carácter de actividad económica de interés nacional, prioritaria para el país en su estrategia de planificación y desarrollo sustentable".

Este nuevo cuerpo jurídico, está estructurado en X Títulos, a saber:

I.- Disposiciones Fundamentales.
II.- Órganos y Entes de la Administración Central y Descentralizada Encargados del Turismo.
III.- Descentralización de Funciones.
IV- Mecanismos de Participación y Concertación entre los Sectores Público y Privado en la Actividad Turísta.
V- Planificación de la Actividad Turística
VI.- Promoción y Fomento del Turismo.
VII.- Formación y Capacitación Turística
VIII.- Prestadores del Servicio Turístico
IX.- Fomento de la Calidad y control de la Actividad Turística
X.- Régimen Sancionatorio
Las principales características de esta ley son:
1. Regula la orientación, facilitación, fomento, coordinación y control de la actividad turística como factor de desarrollo económico y social del país.
2. Se elimina la Corporación de Turismo de Venezuela, creándose el Despacho del Viceministerio de Turismo
3. Establece mecanismos de participación y concertación entre los sectores públicos y privados.
4. Establece los lineamientos generales de acción de los organismos públicos y privados, garantizando los intereses del Estado .
5. Regula la organización y funcionamiento del Sistema Turístico Nacional
6. Modifica la normativa relativa al Fondo Nacional de Promoción y Capacitación Turística.
7. Considera a todo el territorio nacional como una unidad de destino turístico, con tratamiento integral dentro y fuera del país.
8. Dispone que los diferentes entes de la administración central y descentralizada, en el ámbito de sus competencias, apoyen al Ministerio del ramo en el ejercicio de sus atribuciones.
9. Se establecen las organizaciones de usuarios y consumidores turísticos
10. Se le otorga personalidad jurídica, bajo la figura de Instituto Autónomo, al Fondo de Promoción y Capacitación Turística
11. Se confiere rango legal al Consejo Superior de Turismo y se reconocen los Fondos Mixtos Estadales de Promoción y Capacitación para la Participación Turística como elementos de concertación de los sectores públicos y privados
12. Se exige que el turismo sea desarrollado en forma sustentable a fin de salvaguardar el medio ambiente
13. Se define el turismo y la recreación para la comunidad como el servicio promovido por el Estado con el propósito de facilitar a las personas de ingresos económicos limitados el disfrute de la actividad turística
14. Se promueve y apoya la cultura popular como parte integrante de la actividad turística
15. Se Insta a los prestadores de servicios turísticos a defender los derechos culturales y ambientales.
16. Se fomenta la participación de los entes públicos y privados en desarrollo de la actividad turística
17. Se contempla un tratamiento preferencial para las personas de tercera edad y discapacitados, y el apoyo a los planes y proyectos encaminados a promover el turismo para los menores y adolescentes pertenecientes a grupos sociales de ingresos limitados
18. Se regula lo concerniente a las zonas de interés turístico, zonas con vocación turística, y las zonas geográficas turísticas
19. Se crea el servicio de Guarda Turística con el objeto de garantizar el patrimonio turístico y la seguridad de los turistas.

2 comentarios:

  1. Es importante considerar la actualización de los destinos turísticos existentes en nuestro país.

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  2. Siendo la la acción y efecto de alojar o alojarse el uso más frecuente del término está vinculado al lugar donde las personas pernoctan o acampan, generalmente en medio de un viaje o durante las vacaciones necesitamos los venezolanos conocer itinerarios vacacionales,como de turismo religioso,aventura entre otros, existiendo en nuestro país un gran potencial turístico. Lcdo Alexander Valero Msc en Gestión Turismo UPT"Mario Briceño Iragorry, Trujillo estado Trujillo.

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