En
Venezuela, los fundamentos legales de las actividades dirigidas al desarrollo
del turismo, están dados en primer lugar por la Constitución Nacional, cuando
en el Ordinal 22 del Artículo 156, reserva al Poder Nacional la facultad de
legislar en materia de turismo, facultad ésta que ha sido cumplida cuando se
han sancionado y promulgado las Leyes de Turismo; y cuando el Ejecutivo
Nacional, haciendo uso de sus facultades, ha reglamentado dichas Leyes, e igualmente
cuando ha dictado Decretos y Resoluciones en materia de turismo.
De
la misma manera, la Constitución Nacional en su artículo 310 establece que:
"El turismo es una actividad económica de interés nacional, prioritaria
para el país en su estrategia de diversificación y desarrollo sustentable.
Dentro de las fundamentaciones del régimen socioeconómico previsto en esta
Constitución, el estado dictará las medidas que garanticen su desarrollo: El
Estado velará por la creación y fortalecimiento del sector turístico
nacional". Lo cual indica que el turismo está considerado entre las
actividades económicas prioritarias para el Estado venezolano.
Ahora
bien, si pretendemos realizar una cronología de las diversas leyes que sobre
turismo han sido dictadas en el país, encontramos que: La primera regulación
jurídica de la actividad turística en Venezuela fue el Decreto Ejecutivo sobre
Turismo, dictado el 16 de noviembre de 1937. Este Decreto fue derogado por la
Ley de Turismo sancionada el 20 de agosto de 1938 y publicada en la Gaceta
Oficial Extraordinaria No. 19.660 del 31 de agosto de 1938.
Los
aspectos más resaltantes de esta Ley son:
1.
El Ejecutivo Federal podrá organizar todo lo relativo a los servicios
turísticos.
2.
Todos los servicios relacionados con el turismo dependerán del Ministerio de
Fomento.
3.
Se crea la Oficina Nacional de Turismo.
4.
El Ejecutivo Federal podrá exonerar del pago de los derechos previstos en las
Leyes Fiscales a los buques que transportan turistas.
5.
El Ejecutivo Federal determinará los sitios, lugares o regiones del país,
destinadas a zonas de turismo.
6.
El Ministerio de Fomento deberá aprobar previamente todos los proyectos de
construcción de edificaciones turísticas.
7.
El Ejecutivo Federal designará a los integrantes de la Comisión Consultiva de
Turismo, que tendrá como funciones:
-
Asesorar los servicios turísticos y sugerir y gestionar los medios para su
mejoramiento.
-
Actuar como autoridad policial en materia de turismo.
8.
El Ejecutivo Federal fijará y fiscalizará la aplicación exacta y uniforme de
las tarifas y condiciones de prestación del servicio de alojamiento turístico,
de organización y realización de viajes para turistas y en general, toda
actividad o comercio relacionada con el turismo.
9.
El Ejecutivo Federal con el objeto de fomentar el turismo en el territorio
nacional. podrá:
a.
Organizar y propiciar congresos, ferias, exposiciones, convenciones y
olimpiadas.
b.
Establecer y mantener relaciones con organismos extranjeros de turismo.
c.
Propender, mediante una adecuada divulgación, al conocimiento del país.
d.
Establecer medidas para la seguridad, protección, comodidad y beneficios del
turista.
10.
Se reconocen como empresas turísticas a aquellas que dispongan de medios
suficientes para el éxito de sus actividades en materia de labor de
transportación, de guías de turismo, organización de viajes y servicios de
alojamiento. Estas empresas están obligadas a solicitar ante el Ministerio de
Fomento los permisos para construcciones turísticas, oficinas de turismo, programas
e itinerarios de excursiones, etc..
11.
A los fines de esta ley son turistas los extranjeros no residenciados en
Venezuela que visiten el país con propósitos exclusivos de esparcimiento por un
lapso no mayor de seis meses; como deportistas para participar en concursos y
certámenes; y cuando ingresen con carta de turismo, expedidas por el respectivo
agente consular de la República.
12.
Los turistas están exentos del depósito prescrito en la ley de Extranjeros y
del pago de los impuestos a que se refiere el artículo 23 del Reglamento de la
Ley de Extranjeros; igualmente están exentos del pago de derechos por
introducir al país objetos o útiles que sean de uso evidentemente personal.
13.
Quedan obligados a cumplir con las Leyes Sanitarias del país.
El
Reglamento de esta Ley de Turismo fue publicado el 10 de marzo de 1939 y sus
aspectos más resaltantes son:
1.Establecer
la conformación y funcionamiento de la Oficina Nacional de Turismo.
2.Establecer
todo lo relativo a las listas, tarjetas y cartas de turismo, como instrumentos
para el ingreso de los turistas al país.
3.Establecer
el funcionamiento y atribuciones de la Comisión Consultiva de Turismo.
4.Señalar
los requisitos y obligaciones de los guías de turismo.
En
1953 se crea la Dirección de Turismo del Ministerio de Fomento, que sustituye a
la Oficina Nacional de Turismo.
En
1958, por Resolución del Ministerio de Fomento, se nombra la Comisión para la
elaboración de un anteproyecto de Ley de Turismo.
En
1961 la nueva Constitución Nacional, en su artículo 30, establece que el
turismo es de competencia municipal, pero atribuye en el Ordinal 24 del
artículo 136 la competencia para legislar en materia de turismo al Poder
Nacional.
En
1962, mediante el Decreto No. 689, se declara al turismo como una actividad de
interés público.
En
1973, el 22 de junio se publica una nueva Ley de Turismo, que deroga la de
1938, ley que fue reglamentada el 9 de marzo de 1974.
Los
elementos más resaltantes de esta nueva ley son los siguientes:
1.
Crea la Corporación de Turismo de Venezuela como un Instituto Autónomo, con el
objeto de unificar en un sólo ente todas las funciones y actividades turísticas
que estaban atribuidas o eran desempeñadas por diversos organismos.
2.
Establece que el turismo es un factor de desarrollo económico y social y
dispone que las actividades dirigidas a su desarrollo, como los actos de
conservación, protección, fomento y aprovechamiento de los recursos turísticos
son de interés general y de utilidad pública.
3.
Crea el Consejo Nacional de Turismo.
4.
Crea el Sistema Turístico Nacional, estableciendo sus obligaciones y derechos.
5.
Define el vocablo "turista", ampliándolo a los nacionales y
disponiendo su protección y facilidades.
6.
Establece medidas de preservación y conservación de los recursos turísticos.
7.
Establece medidas de estímulos fiscales para el desarrollo de las actividades
turísticas.
8.
El sistema de sanciones es más amplio y riguroso y acoge diversos tipos de
fallas.
El
Reglamento de la Ley de Turismo (1974), tiene entre sus principales aspectos
los siguientes:
1.
Señala todo lo relativo a las funciones del Directorio de la Corporación de
Turismo de Venezuela.
2.
Señala cuáles son las materias que deben ser sometidas a la consideración del
Consejo Nacional de Turismo.
3.
Establece todo lo relativo al ingreso de los turistas extranjeros al país.
4.
Señala las obligaciones de los integrantes del Sistema Turístico Nacional.
5.
Regula el Registro Turístico Nacional.
6.
Establece las pautas del Catálogo Turístico Nacional.
7.
Somete a la aprobatoria previa de la Corporación de Turismo, todos los
proyectos de construcción de instalaciones destinadas a los turistas.
8.
Faculta a la Corporación de Turismo para fiscalizar la aplicación de las
tarifas de alojamiento, fijadas por el Ministerio de Fomento.
En
1992, después de largas discusiones y consultas, se aprueba y promulga la nueva
Ley de Turismo, derogándose la de 1973, Entre los elementos más importantes de
esta nueva ley destacan los siguientes:
1.
Amplía el espectro de la Ley, al disponer que regula, además el fomento y
protección ya establecidos en la Ley del 73, la orientación y control de las
actividades turísticas.
2.
Modifica substancialmente la definición de turista existente en la Ley del 73,
especificando puntualmente algunas circunstancias y por último ampliando el
concepto a todas las personas naturales que utilicen "alguno de los
servicios prestados por los integrantes del Sistema Turístico Nacional".
3.
Ratifica a la Corporación de Turismo de Venezuela en su papel de ente rector y
ejecutor de la política turística del país, con las mismas características de
la Ley anterior.
4.
Establece todo lo concerniente al patrimonio de la Corporación.
5.
Establece todo lo referente al Directorio de la Corporación, el cual estará
compuesto un presidente, y un vicepresidente, tres directores principales y
cinco directores suplentes.
6.
Delega en los Municipios las funciones de: clasificación de los proyectos
turísticos; la clasificación de los establecimientos de alojamiento turístico y
la autorización para su funcionamiento (con lo cual quedan tácitamente
derogadas todas las disposiciones existentes sobre la materia); la inspección y
fiscalización de los servicios turísticos que prestan las personas naturales o
jurídicas integrantes del Sistema Turístico Nacional; facultando a la
Corporación de Turismo para delegar otras materias por vía de convenio, en caso
concreto.
7.
Establece todo lo relativo a los integrantes del Sistema Turístico Nacional,
sus obligaciones y beneficios, indicando que en el Reglamento se establecerán
las formalidades y requisitos que deben cumplir las personas que integran este
Sistema.
8.
Faculta a las Leyes Tributarias y al Ejecutivo Nacional a establecer incentivos
en materia turística, mediante exoneraciones fiscales o establecimiento de
tarifas comerciales diferenciales.
9.
Establece facilidades para los turistas extranjeros que ingresen el país, y
ratifica el derecho de todo turista de denunciar ante la Corporación de Turismo
cualquier hecho irregular en la prestación del Servicio por cualquiera de los
integrantes del Sistema Turístico Nacional.
10.
Crea el Fondo de Promoción y Capacitación Turística.
11.
Declara que la formación de recursos humanos en el sector turismo será objeto
de atención especial por parte del Estado y establece que la Corporación Fondo
de Promoción y Capacitación Turística, conjuntamente con el Ministerio de
Educación promoverán la creación de, institutos para la capacitación de los
recursos humanos necesarios en todos los
niveles,
para lo cual la Corporación mantendrá una evaluación permanente de las
necesidades de recursos humanos, propiciando la celebración de convenios para
cubrir estas necesidades.
12.
Establece que las Zonas declaradas de Interés Turístico tendrán carácter de
ABRAE, administradas por la Corporación, pero podrán ser otorgadas en concesión
a terceros, siempre que estos pertenezcan al Sistema Turístico Nacional y
previo el cumplimiento de las condiciones establecidas en la Ley y en el
Reglamento.
13.
Dedica un título al Turismo Social, donde se establece el papel de la
Corporación con respecto a esta modalidad de turismo destinada a los sectores
de menores ingresos de la población.
14.
Establece que el transporte turístico de pasajeros se regirá por Resoluciones
que deben dictar conjuntamente el Ministerio de Transporte y Comunicaciones y
la Corporación de Turismo.
15.
Dedica un Título a las infracciones y sanciones, estableciendo multas con base
a salarios mínimos mensuales vigentes en la Capital de la República.
16.
Establece un régimen especial para las comunidades indígenas, prohibiendo
autorizar cualquier proyecto que las perturbe o vulnere.
17.
Faculta al Ejecutivo Nacional para realizar los estudios catastrales, a fin de
determinar la propiedad de los baldíos playeros.
18.
Deroga la Ley de Turismo de 1973 y cualquier otra disposición que colída con la
nueva Ley.
19.
Establece disposiciones transitorias sobre: permisos, licencias,
autorizaciones, clasificación de establecimientos, integrantes del Sistema
Turístico Nacional y otras materias que continuarán vigentes hasta tanto se
dicte el Reglamento respectivo.
En
1998, es nuevamente modificada la Ley de Turismo, siendo publicada en la Gaceta
oficial N° 36.546, de fecha 24 de septiembre de ese mismo año.
Ante
la importancia que ha cobrado la actividad turística para el país esta nueva
Ley tiene el carácter de Orgánica, con el fin de darle la misma jerarquía que
otras leyes que guardan relación con la actividad.
Los
aspectos más importantes de esta nueva Ley son los siguientes:
1.
Mantiene lo establecido en el Art. 1 de la Ley anterior, agregándole la función
de coordinación.
2.
Establece que el plan Nacional contemple los objetivos y metas del sector
turismo, formulados para un plazo de diez años, y en concordancia con los
lineamientos del plan de la Nación y de los Planes de ordenación del territorio
y de conservación, mejoramiento y defensa del ambiente.
3.
Define al turista conforme a lo establecido en la Ley anterior.
4.
Ratifica a la Corporación de turismo como ente rector del turismo en el ámbito
nacional, estableciendo todo lo concerniente a su patrimonio, su directorio,
que sólo es modificado en cuanto al número de directores suplentes, pasa de
cinco a cuatro.
5.
Establece, por primera vez, la competencia de los Estados en materia turística,
a pesar de que conforme a la Constitución del 61, esto no es posible.
6.
Concentra en la Corporación lo que había delegado en la ley anterior respecto a
al aprobación de proyectos, permisos, etc; estableciendo para los Concejos
Municipales las atribuciones que están contempladas en el Art. 30 de la
constitución Nacional, concediéndoles la facultad de crear impuestos
municipales, exenciones o exoneraciones a los integrantes del sistema
turístico, y el establecimiento de tarifas preferenciales.
7.
Conserva todo lo concerniente al Sistema turístico Nacional.
8.
Establece exoneración, hasta del 75% del Impuesto sobre la renta, para las
nuevas inversiones en materia turística, así como la exoneración de los
tributos contemplados en la
Ley
orgánica de Aduanas para importación de unidades de transporte aéreo, marítimo
y terrestre a ser usados como transporte turísticos, exceptuando, igualmente, a
las empresas turísticas, debidamente inscritas en el registro turístico
Nacional del impuesto previsto en la Ley de Activos Empresariales.
9.
Crea un Título relativo al tratamiento, seguridad y protección al turista,
donde se establece que además de todo lo dispuesto por las leyes que amparan a
las personas que se encuentran en el Venezuela, el turista tiene el derecho de
denunciar ante la Corporación de Turismo de Venezuela, cualquier hecho
irregular cuya responsabilidad atribuya a los dispensadores de servicios
turísticos. Estableciéndose los derechos del turista a la información
permanente, objetiva, exacta y actualidad, recibir los servicios turísticos en
las condiciones de su contratación, obteniendo los documentos que acrediten los
términos de la contratación; formular reclamaciones, estableciéndose como
deberes, el cumplir con la legislación vigente en el país.
10.
Ratifica el fondo de Promoción y Capacitación Turística, igualmente todo lo
concerniente a la formación de recursos humanos para el sector; lo relativo a
las zonas de Interés Turístico con carácter de ABRAE; y lo concerniente al
Turismo Social.
11.
Dedica, igualmente un Título a las infracciones y sanciones, estableciendo,
igual que la ley anterior, multas sobre la base de unidades tributarias.
12.
Establece disposiciones transitorias sobre, facilidades para los turistas en
caso de control de divisas, permisos, licencias autorizaciones. Clasificación
de establecimientos y otras materias que continuaran vigentes hasta tanto se
dicte el reglamento, él cual se ordena al Presidente de la República que debe
sancionarlo dentro de los 90 días siguientes a la vigencia de la Ley; cosa que
no fue cumplida.
Como
producto del proceso constituyente, que levó a la creación de una nueva
Constitución y a la reforma del Estado, en el año 2001, se vuelve a legislar en
materia turística, esta vez mediante el decreto 1534, con fuerza de Ley
Orgánica de Turismo, fechado el 8 de septiembre de 2001 y publicado en la
Gaceta Oficial N° 5.554 Extraordinario, de fecha 13 de noviembre de ese mismo
año. Al respecto, tal como se indica en la Exposición de Motivos de dicho
Decreto Ley: "Por primera vez en la historia Constitucional venezolana se
le otorga al turismo el carácter de actividad económica de interés nacional,
prioritaria para el país en su estrategia de planificación y desarrollo
sustentable".
Este
nuevo cuerpo jurídico, está estructurado en X Títulos, a saber:
I.-
Disposiciones Fundamentales.
II.-
Órganos y Entes de la Administración Central y Descentralizada Encargados del
Turismo.
III.-
Descentralización de Funciones.
IV-
Mecanismos de Participación y Concertación entre los Sectores Público y Privado
en la Actividad Turísta.
V-
Planificación de la Actividad Turística
VI.-
Promoción y Fomento del Turismo.
VII.-
Formación y Capacitación Turística
VIII.-
Prestadores del Servicio Turístico
IX.-
Fomento de la Calidad y control de la Actividad Turística
X.-
Régimen Sancionatorio
Las
principales características de esta ley son:
1.
Regula la orientación, facilitación, fomento, coordinación y control de la
actividad turística como factor de desarrollo económico y social del país.
2.
Se elimina la Corporación de Turismo de Venezuela, creándose el Despacho del
Viceministerio de Turismo
3.
Establece mecanismos de participación y concertación entre los sectores
públicos y privados.
4.
Establece los lineamientos generales de acción de los organismos públicos y
privados, garantizando los intereses del Estado .
5.
Regula la organización y funcionamiento del Sistema Turístico Nacional
6.
Modifica la normativa relativa al Fondo Nacional de Promoción y Capacitación
Turística.
7.
Considera a todo el territorio nacional como una unidad de destino turístico,
con tratamiento integral dentro y fuera del país.
8.
Dispone que los diferentes entes de la administración central y
descentralizada, en el ámbito de sus competencias, apoyen al Ministerio del ramo
en el ejercicio de sus atribuciones.
9.
Se establecen las organizaciones de usuarios y consumidores turísticos
10.
Se le otorga personalidad jurídica, bajo la figura de Instituto Autónomo, al
Fondo de Promoción y Capacitación Turística
11.
Se confiere rango legal al Consejo Superior de Turismo y se reconocen los
Fondos Mixtos Estadales de Promoción y Capacitación para la Participación
Turística como elementos de concertación de los sectores públicos y privados
12.
Se exige que el turismo sea desarrollado en forma sustentable a fin de
salvaguardar el medio ambiente
13.
Se define el turismo y la recreación para la comunidad como el servicio
promovido por el Estado con el propósito de facilitar a las personas de
ingresos económicos limitados el disfrute de la actividad turística
14.
Se promueve y apoya la cultura popular como parte integrante de la actividad
turística
15.
Se Insta a los prestadores de servicios turísticos a defender los derechos
culturales y ambientales.
16.
Se fomenta la participación de los entes públicos y privados en desarrollo de
la actividad turística
17.
Se contempla un tratamiento preferencial para las personas de tercera edad y
discapacitados, y el apoyo a los planes y proyectos encaminados a promover el
turismo para los menores y adolescentes pertenecientes a grupos sociales de
ingresos limitados
18.
Se regula lo concerniente a las zonas de interés turístico, zonas con vocación
turística, y las zonas geográficas turísticas
19.
Se crea el servicio de Guarda Turística con el objeto de garantizar el
patrimonio turístico y la seguridad de los turistas.